En el Gobierno del presidente Alejandro Toledo se promulgó la Ley N° 28493 que entre otras cosas establecia el correo electronico comercial considerado ilegal:

Artículo 6°.- Correo electrónico comercial no solicitado considerado ilegal
El correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos:

  1. Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente Ley.
  2. Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
  3. Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.
  4. Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.

Encontrara mayor informacion en http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/antispam/ley-antispam-peruana.html

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